La Asignación Maternal es un beneficio legal que consiste en un aporte en dinero, generalmente pagado de manera mensual. Al igual que en el caso de la Asignación Familiar, se paga a un beneficiario por cada carga (o causante) debidamente acreditado e inscrito ante la institución que corresponda, según el promedio de sus ingresos en un periodo determinado.
Además, la Asignación Maternal te permite acceder de forma automática al Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo).
¿Quiénes tienen derecho a cobrar el monto de la Asignación Maternal?
- Tienen derecho a cobrar la Asignación Maternal, personas independientes o dependientes que estén embarazadas o que tengan una cónyuge embarazada.
El pago de la asignación maternal se puede solicitar desde el quinto mes del embarazo, pero cubre el periodo completo de gestación, siendo los meses anteriores pagados de forma retroactiva.
¿Qué pasa con aquellas personas que están en un Acuerdo de Unión Civil (AUC)?
Actualmente la ley no contempla a un conviviente con Acuerdo de Unión Civil como posible causante de asignación; es decir, no se puede inscribir a la persona conviviente como carga. Sin embargo, la mujer embarazada puede acceder al beneficio de forma directa.
¿Cuál es el monto de la Asignación?
El monto de este beneficio se asigna por tramos, según el promedio del total de los ingresos (sueldo, renta, subsidios o licencias, pensiones). En el caso de dependientes, se considera el promedio del primer semestre anterior al periodo por el que se solicita la asignación familiar. En el caso de los independientes, se considera el año anterior al periodo por el que se solicita el beneficio.
Solo se pagará una Asignación Maternal, aún en los embarazos múltiples, y el pago corresponde al periodo completo de gestación.
Los tramos vigentes a contar de julio de 2024 son:
*Si se recibe la Asignación Familiar por invalidez, el monto es el doble en cada tramo.
¿Dónde debo inscribir mi carga y solicitar la Asignación Maternal?
Para hacer el trámite, deberás presentar Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo.
- Para los dependientes, en la Caja de compensación en la que esté inscrito el empleador, si está inscrito en una. Ante la duda, puedes consultar con tu empleador.
- En Chile Atiende, de manera presencial o en línea, para independientes y dependientes.
Recuerda: solo los pensionados inscriben a su carga familiar en la AFP.
¿Quién me pagará el beneficio?
Nuevamente, dependerá del tipo de beneficiario, y del medio en el que recibe sus ingresos:
Los trabajadores dependientes reciben la Asignación Maternal junto a su sueldo; es decir, es pagada por su empleador.
Los trabajadores independientes reciben el beneficio a través de la Operación Renta anual o a través del IPS. En primera instancia, el monto de asignación es destinado al pago de las cotizaciones de seguridad social; de quedar un saldo, la asignación familiar se paga de forma directa al beneficiario. Los independientes que no estén obligados a cotizar, y que coticen de forma voluntaria, recibirán el pago a través del IPS el año posterior de las cotizaciones.
Las personas cesantes, recibirán el aporte junto al subsidio de cesantía.
¿Existe alguna restricción o incompatibilidad para recibir el beneficio?
Sí, se debe considerar que corresponde pagar el beneficio una única vez por carga. Esto significa que, solo uno de los padres puede recibir el pago del beneficio.
Así mismo, un beneficiario que tiene más de una fuente de ingresos solo puede recibir a través de una sola de ellas el beneficio generado por sus cargas. Por ejemplo, una persona que trabaja como dependiente y también emite boletas de honorarios.
Finalmente, no se puede ser causante de Asignación si se es beneficiario del subsidio Familiar o Subsidio de discapacidad mental.