Te enseñamos cómo son las cotizaciones cuando trabajas a honorarios
Si eres trabajador independiente, tienes derecho a acceder a los mismos beneficios de seguridad social que los trabajadores dependientes mediante tus cotizaciones obligatorias. ¿No estás seguro si debes cotizar y qué cotizas? Sigue leyendo para responderemos estas y otras preguntas importantes.
¿Quiénes deben cotizar como independientes?
Según la normativa actual, deberán cotizar todos los independientes que hayan emitido boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en un año calendario ($2.300.000 aprox. a la fecha de la Operación Renta 2024) .
Las cotizaciones obligatorias de los independientes se pagan anualmente a través del proceso de Operación Renta. Después de presentar y aceptar tu Declaración Jurada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruye a la Tesorería General de la República (TGR) para el pago de las cotizaciones correspondientes.
¿Quiénes están exentos de cotizar como independientes?
Los trabajadores y trabajadoras independientes están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:
- Personas mayores de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) al 1 de enero de 2018.
- Afiliados a un sistema previsional distinto de la AFP.
- Independientes con una renta imponible anual igual o menor a cuatro ingresos mínimos mensuales ($1.840.000 aprox. a la fecha de la Operación Renta 2024 ).
- Dependientes que hayan cotizado todos los meses del año por el tope imponible.
- Personas pensionadas por vejez o invalidez total.
En ambos casos, el trabajador puede cotizar de forma voluntaria, a través de PreviRed.
Si eres trabajador dependiente y también emites boletas de honorarios, deberás cotizar bajo ambas modalidades. Esto significa que cotizarás dos veces, a menos que tus ingresos como dependiente superen el tope imponible.
¿Qué cotizan los independientes y cuál es el orden de pago?
Las cotizaciones son las siguientes y se pagan siempre en el mismo orden, de arriba hacia abajo:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): que proporciona una pensión de invalidez o sobrevivencia en caso de enfermedades o el fallecimiento por motivos no relacionados con la labor del cotizante.
Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): otorga prestaciones preventivas, médicas y económicas ante accidentes o enfermedades producidas por la actividad laboral.
Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): seguro que entrega un subsidio a madres y padres de niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud para que los puedan acompañar y ausentarse de su trabajo.
Salud: entrega la cobertura de salud, ya sea en el sistema de salud público o privado (FONASA o Isapre).
Previsional: las cotizaciones del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, para una futura pensión. Equivale al 10% de la cotización obligatoria y la comisión de la AFP de afiliación.
¿Influye el orden en que se pagan las cotizaciones?
Si la retención no cubre todas las cotizaciones, especialmente la correspondiente a los fondos de pensión en la AFP, por ser la última en el orden de pago, es probable que surja una deuda previsional.
¿Es la primera vez que cotizo como independiente, tengo que hacer algo?
Si ya estás afiliado a alguna AFP, la Tesorería General de la República (TGR) realizará el pago directamente a esta. En caso de ser la primera vez que cotizas como independiente, deberás unirte a la AFP licitada para nuevos ingresos en el periodo en el que emitiste tu primera boleta.
Esto significa que, si cotizaste por primera vez entre el 01 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023, te corresponderá unirte a AFP Modelo.
¿Qué coberturas tengo al cotizar como independiente?
El porcentaje que deben cotizar los independientes aumentará gradualmente hasta el año 2028, incrementando la retención en cada boleta. Hasta entonces, al realizar tu Declaración de Impuestos anual, podrás elegir entre una cobertura Parcial o Total.