Asignación Familiar

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La Asignación Familiar es un beneficio legal que consiste en un aporte en dinero, generalmente pagado de manera mensual, junto con un pago de honorarios, remuneración o pensión.  

Existen dos conceptos clave para entender la Asignación Familiar, estos son: “carga” y “beneficiario”. 

La comúnmente llamada carga, también conocida como “causante”, es la persona cuya existencia genera la necesidad del beneficio, ya que vive a expensas o depende económicamente del beneficiario. Por ejemplo, un menor de edad puede ser la carga de uno de sus padres. 

Por otro lado, el beneficiario es aquel que, solicita y recibe el aporte económico, como un apoyo para poder sustentar a su “carga”. Por ejemplo, un padre de dos hijos que los inscribe como carga, es el beneficiario, y recibe el pago de asignación por cada niño.   

Por lo tanto, la asignación familiar se paga a un beneficiario por cada carga (o causante) debidamente acreditado e inscrito ante la institución que corresponda, según el promedio de sus ingresos en un periodo determinado.  

¿Quiénes tienen derecho a obtener la Asignación Familiar? 

¿Quién puede ser mi carga para solicitar la Asignación Familiar? 

¿Qué pasa con aquellas personas que están en un Acuerdo de Unión Civil (AUC)? 

Actualmente, la ley no contempla a un conviviente como posible causante de asignación familiar; es decir, no se puede inscribir a la persona conviviente como carga. Esto debido a que la Ley N° 20.830 que establece el AUC, no modificó el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°150 que rige el otorgamiento de la Asignación Familiar.  

Sin embargo, un conviviente sí puede ser beneficiario de la asignación, inscribiendo a un causante que cumpla los requisitos anteriormente mencionados. Esto incluye a hijos de su conviviente civil (hijastros). 

¿Cuál es el monto de la Asignación? 

El monto de este beneficio se asigna por tramos, según el promedio del total de los ingresos (sueldo, renta, subsidios o licencias, pensiones). En el caso de dependientes y pensionados, se considera el promedio del primer semestre anterior al periodo por el que se solicita la asignación familiar. En el caso de los independientes, se considera el año anterior al periodo por el que se solicita el beneficio. 

Los montos por tramo vigentes a contar del 1 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 son: 

*Si se recibe la Asignación Familiar por invalidez, el monto es el doble en cada tramo. 

¿Dónde debo inscribir mi carga y solicitar la Asignación Familiar? 

La entidad donde se debe solicitar el reconocimiento de la carga dependerá del tipo de beneficiario, dependiendo si es trabajador dependiente, independiente o pensionado. Las opciones existentes son: 

  • Cajas de Compensación.  
  • Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP). 
  • Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario. 
  • Mutualidades, si el beneficiario es pensionado por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 
  • Chile Atiende, en línea, para independientes y dependientes
  • En la Administradora de Fondos de Pensión de afiliación, si el beneficiario es pensionado en el sistema de AFP

¿Quién me pagará el beneficio? 

Nuevamente, dependerá del tipo de beneficiario, y del medio en el que recibe sus ingresos: 

Los trabajadores dependientes reciben la Asignación Familiar junto a su sueldo; es decir, es pagada por su empleador. Esto incluye los periodos en que exista una licencia médica (subsidio por incapacidad laboral). 

Los trabajadores independientes reciben el beneficio a través de la Operación Renta anual. En primera instancia, el monto de asignación es destinado al pago de las cotizaciones de seguridad social; de quedar un saldo, la asignación familiar se paga de forma directa al beneficiario. Los independientes que no estén obligados a cotizar, y que coticen de forma voluntaria, recibirán el pago a través del IPS el año posterior de las cotizaciones. 

Los pensionados recibirán el beneficio a través de la entidad pagadora de su pensión.  

Las personas cesantes, recibirán el aporte junto al subsidio de cesantía.  

¿Puedo solicitar asignación de forma retroactiva? 

Sí, puede solicitarse el beneficio por periodos anteriores a la solicitud, con un tope de 5 años atrás.  

¿Existe alguna restricción o incompatibilidad para recibir el beneficio? 

Sí, se debe considerar que corresponde pagar el beneficio una única vez por carga. Esto significa que, si una carga tiene dos posibles beneficiarios, como ocurre por ejemplo con un menor de edad y sus padres, solo uno de ellos puede registrarlo para recibir la asignación familiar. La recomendación general es que el beneficiario sea la persona que contribuye en mayor medida a las expensas del menor.  

Así mismo, un beneficiario que tiene más de una fuente de ingresos solo puede recibir a través de una sola de ellas el beneficio generado por sus cargas. Por ejemplo, aquellos pensionados que siguen trabajando, o una persona que trabaja como dependiente y también emite boletas de honorarios. 

Finalmente, no se puede ser causante de Asignación familiar si se es beneficiario del subsidio Familiar o Subsidio de discapacidad mental.  

¿Debo renovar el reconocimiento de mis cargas para mantener el beneficio? 

Sí. El beneficio se mantiene vigente mientras el causante y el beneficiario cumplan los requisitos. Sin embargo, en el caso de las cargas que sean hijos mayores de 18 años, cursando estudios superiores, esto puede significar respaldar la continuidad de sus estudios de forma semestral presentando el Certificado de Alumno Regular.