Se aprobó la ley 21.339 que otorga un Bono de Cargo Fiscal (también conocido como Bono de 200 mil o Bono Saldo $0) a aquellas personas que al 31 de marzo de 2021 mantuviesen un saldo menor a $200.000 en su cuenta de capitalización individual.
Cumpliendo el requisito de saldo inferior a $200.000 al 31 de marzo de 2021. Las personas recibirán el Bono de Cargo Fiscal por al menos una de las siguientes de las siguientes condiciones:
A. Luego de haber realizado el retiro de fondos previsionales – Retiro 1° o 2° del 10% – hayan quedado entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, en algún momento con un saldo $0 en su cuenta de AFP, y/o,
B. Habiendo o no efectuado el retiro de sus fondos previsionales en los Retiros 1 y/o 2 y tuviesen un saldo inferior a $200.000 en su cuenta de capitalización individual al 31 de marzo de 2021, recibirán un aporte fiscal hasta completar $200.000, siempre que su incorporación al sistema de AFP se haya producido antes del 1 de enero de 2021.
Asimismo, los beneficiarios tanto de pensiones de sobrevivencia como de vejez e invalidez tendrán derecho a este bono, si cumplen una de las condiciones anteriormente indicadas.
Ya puedes hacer tu solicitud del Bono de Cargo Fiscal en nuestro sitio web: Tu10conModelo.cl, seleccionado la opción «Bono de Cargo Fiscal»
¿Cuánto dinero puedo recibir del Bono de Cargo Fiscal?
Los Afiliados, habiendo efectuado la solicitud respectiva, podrán recibir, cumpliendo los requisitos indicados en las letras A y/o B anteriores, la suma de:
- $200.000 si luego de haber realizado el o los retiros (retiro 1 y/o 2) su saldo quedó en $0 (cero pesos) en algún momento entre el 30 de julio de 2020 y 31 de marzo de 2021, siempre que su cuenta mantuviese un saldo inferior a $200.000 al 31 de marzo de 2021, o,
- Aquella suma necesaria para completar el monto de $200.000. En caso de que el saldo haya sido superior a $1 al día 31 de marzo de 2021
Condiciones: | Monto a Recibir |
Saldo $0, a raíz de Retiros 1 y/o 2 en cualquier momento entre el 30/07/2020 y el 31/03/2021. Y con saldo inferior a $200.000 al 31/03/2021 | $200.000 |
Con saldo Inferior a $200.000 al 31/03/2021 | |
$5.000 | $195.000 |
$50.000 | $150.000 |
$100.000 | $100.000 |
$150.000 | $50.000 |
$195.000 | $5.000 |
¿Quién puede recibir el bono?
El Bono de Cargo Fiscal se entrega por una única vez a los afiliados y pensionados que al 31 de marzo de 2021 tenían menos de 200 mil pesos en sus cuentas de capitalización individual. Este abono está dirigido a todos quienes cumplan los requisitos para obtenerlo y no requiere de postulación. Su retiro es voluntario y se deposita en forma de cotizaciones previsionales. Tienen derecho a él:
- Los afiliados y pensionados que, producto de los primeros dos procesos de retiro del 10% de los ahorros previsionales, hayan registrado en algún momento saldo cero en su cuenta entre el 30 de julio 2020 y el 31 de marzo 2021. Los $200 mil pesos se depositan de forma íntegra, incluso si el saldo después de estar en cero fue mayor.
- Las personas que estando afiliados a una AFP al 1 de enero 2021, aun cuando no hubiesen participado de los procesos de retiro de fondos, registren un saldo menor a $200 mil en su cuenta al 31 de marzo 2021. Recibirán un bono equivalente al monto necesario para completar un saldo de $200 mil en su cuenta de cotizaciones previsionales.
Si las personas cumplen cualquiera de estas condiciones, recibirán el bono, incluso si han realizado cotizaciones para su pensión después del 31 de marzo. De acuerdo a estas condiciones, tienen derecho a bono los afiliados y afiliados voluntarios, pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia.
¿Cuándo puedo solicitar el Bono de Cargo Fiscal?
Puedes solicitarlo en el sitio web tu10conmodelo.cl, haciendo clic en la opción “Bono de Cargo Fiscal”. Luego podrás seleccionar la forma de pago en cuenta bancaria, cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o solicitar un Vale Vista del Banco BCI. Este proceso es 100% online, por lo tanto, no es necesario ir a una sucursal para solicitar este bono.
¿Cuál es el plazo de pago?
Una vez recibidos los fondos por parte de la Tesorería General de la República, AFP Modelo comunicará a sus afiliados y beneficiarios que disponen del bono, luego de ingresada la solicitud la AFP tendrá 15 días hábiles para realizar el pago al mecanismo de pago seleccionado por el afiliado o beneficiario.
Soy afiliado a AFP y también beneficiario de una pensión de sobrevivencia ¿Puedo solicitar el Bono de Cargo Fiscal por ambas condiciones?
No, en este caso el pago de este bono solo lo podrás solicitar como afiliado al sistema de AFP.
¿Estoy obligado a hacer el retiro del Bono de Cargo Fiscal?
Este dinero puede ser retirado hasta 365 días después del inicio de la vigencia de la ley, en caso de que no lo solicites, este dinero será incorporado en tu cuenta de ahorro de la AFP con el objetivo de pagar tu pensión al momento de jubilar.
Tengo un saldo para realizar un retiro ¿El Bono de Cargo Fiscal se incluirá en el saldo a retirar?
Como son dineros diferentes deberás realizar el retiro de los ahorros de tu cuenta y solicitar de manera separada del Bono de Cargo Fiscal.
¿El cobro de este bono tiene algún costo o pago de Impuestos?
La solicitud del Bono de Cargo Fiscal, no tiene costos y está exento de cobros de comisiones para el beneficiario. Tampoco pagará impuestos a la Renta.
¿Cómo sabré si soy beneficiario de este Bono?
Te comunicaremos, dentro de los próximos días, al correo electrónico registrado en AFP Modelo que eres beneficiario de este bono y las instrucciones para realizar su solicitud.
Si debo pensión alimenticia ¿Podrán retener este bono?
Sí. El bono de Cargo Fiscal estará afecto a retención por causas de pensión alimenticia, de acuerdo a lo que dispone la ley y la normativa. Está disponible la siguiente página para realizar la Solicitud por Subrogación.
Tengo un Ahorro Previsional Voluntario (APV) o una Cuenta 2 con un saldo superior a 200.000 al 31 de marzo de 2021 ¿Puedo recibir igualmente el bono?
Sí, tu saldo en tu Cuenta Obligatoria era igual o inferior a $200.000 al 31 de marzo de 2021 podrás recibir el Bono. Para determinar el derecho a recibir el Bono de Cargo Fiscal solo se considera el saldo de la Cuenta Obligatoria y/o de Afiliado Voluntario, y no lo ahorrado en Cuenta 2 y/o APV.