Aunque los trabajadores independientes están protegidos por las mismas leyes sociales que los trabajadores dependientes, la ley que rige la obligación de cotizar para los independiente, establece un incremento gradual en el porcentaje de cotización hasta el año 2028, lo que se traduce en un aumento de la retención en cada boleta. 

Hasta entonces, al realizar tu Declaración de Impuestos anual, tendrás la opción de elegir entre una cobertura Parcial o Total.  

¿Qué significan Cobertura Total y Parcial? 

Con la cobertura total, se calcula el monto a cotizar considerando el 100% de la renta imponible obtenida. Por ejemplo, si tus rentas alcanzaron los $5.000.000, lo que deberías pagar para cubrir el 10% de cotización obligatoria para tu fondo de pensión en la AFP sería de $500.000 bajo esta cobertura.  

En la cobertura parcial, las cotizaciones de salud y AFP se calculan considerando una renta imponible reducida. En el mismo ejemplo anterior, tu 10% de cotización obligatoria se calcularía tomando un monto menor a los $5.000.000. Esto significa que pagarás un monto más bajo por el concepto de estas cotizaciones, lo que aumenta el riesgo de pagar una diferencia o incurrir en deudas. Además, se reduce el monto a recibir por licencias médicas y el ahorro para tu futura pensión. 

¿Quieres saber cómo varían los porcentajes de retención y cobertura cada año? 

Te mostramos los porcentajes de retención anual y de cobertura parcial establecidos por ley: 

Por ejemplo, si obtuviste ingresos y emitiste boletas en 2023, con una retención del 13%, esos ingresos se declaran en la Operación Renta de 2024. Si optas por una cobertura parcial en la Declaración de Impuestos de 2024, se calculará en base al 70% de tu remuneración imponible. 

¿Puede la cobertura que elija influir en que tenga una deuda previsional? 

Sí, al optar por la cobertura total, donde se calculan las cotizaciones en función de todos tus ingresos anuales, es posible que debas pagar una diferencia o termines con una deuda. Al ser la retención por boleta gradual y como aún no alcanza el 17%, tal como muestra la tabla, es probable que lo retenido no cubra todas tus cotizaciones, especialmente la de AFP. 

Esto último se debe a que, por norma, las cotizaciones de independientes se pagan en el mismo orden, y la cotización de AFP es siempre la última. Si quieres conocer más sobre qué cotizas como independiente y el orden de pago, ingresa aquí.  

Por todo lo anterior, te recomendamos evaluar a fondo cuál de las dos opciones de cobertura te acomoda más, antes de finalizar el envío de tu Declaración de Impuestos, y así evitar deudas o imprevistos.