El beneficio de la Cuota Mortuoria
Este beneficio otorga un aporte monetario de hasta 15 UF para los gastos funerarios de una persona que ha fallecido y que se encontraba afiliada a una AFP o que haya sido beneficiaria de Pensión Garantizada Universal (PGU), sin derecho a asignación por muerte.
Es importante tener presente que este derecho se pierde si el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tiene conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó de manera anticipada sus servicios funerarios.
Por otra parte, en caso de que el afiliado estuviera recibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, el pago de la cuota mortuoria le corresponde a la respectiva Compañía de Seguros de Vida.
¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?
Quienes acrediten estar a cargo de los gastos fúnebres, siempre y cuando el afiliado fallecido fuera cotizante activo o pensionado del sistema previsional solidario.
- Afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y beneficiarios de la PGU que poseen un saldo inferior a 15UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
- Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, podrán hacer uso del beneficio quienes no tengan derecho a asignación por muerte, por haber accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.
Para aquellos beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU. En estos casos, el Estado pagará el monto total.
Requisitos y documentos necesarios
Si el beneficio es solicitado por el o la cónyuge, conviviente civil, hijos o padres; se necesitarán los siguientes documentos para tramitar el cobro del beneficio:
- Certificado de defunción de la o el afiliado y/ o beneficiaria/o de la PGU.
- Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
- Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de, al menos, 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
En caso de ser una empresa funeraria la que solicita el cobro de la cuota mortuoria, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción de la o el afiliado.
- Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente al usuario o beneficiario del servicio.
- Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria.
¿Cómo solicitar la Cuota Mortuoria?
Para hacer el trámite, puedes acercarte a nuestras sucursales o solicitarlo en línea aquí.