Retiro de ahorros previsionales para enfermos terminales
Desde el 1 abril los afiliados con esta condición podrán solicitar el retiro de sus fondos de pensión.
Todos los afiliados que estén acreditados con una enfermedad terminal podrán acceder al retiro de sus ahorros previsionales, incluyendo a los pensionados por modalidad, vejez, invalidez o sobrevivencia, que hayan optado por Retiro Programado para recibir su pensión y cuenten con fondos disponibles en su cuenta de ahorro individual.
Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2021, esta alternativa estará orientada para aquellos afiliados y pensionados que actualmente estén haciendo uso de las Garantías Explícitas por cuidados paliativos y cuenten con ahorros previsionales en sus cuentas individuales.
Para acceder al beneficio establecido en la Ley, solo se requiere la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados.
Es decir, todos los afiliados o pensionados certificados con una enfermedad terminal tendrán derecho a recibir una pensión anticipada temporal, en principio, por un período de 12 meses. Además de recibir esta pensión, la Ley contempla reservas de fondos para financiar Pensiones de Sobrevivencia para el grupo familiar del beneficiario y la cuota mortuoria (correspondiente a 15 UF).
Los afiliados cuya pensión financiada sea mayor a la Pensión Básica Solidaria vigente para mayores de 80 años (a la fecha de entrada en vigencia de la Ley corresponde a $169.649) pueden solicitar su ajuste hasta este monto para generar Excedentes de Libre Disposición, los que pueden ser retirados al momento de la tramitación del beneficio.
Aquellos afiliados pensionados por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, podrán retirar como excedente todo el saldo que no se destine a financiar la pensión por Renta Temporal pagadera por 12 meses.
Hemos preparado un servicio para que conozcas en detalle esta nueva Ley. Solo debes ingresar acá.
Si estás afiliado o pensionado en AFP Modelo, puedes realizar este trámite con un par de clics ingresando acá.