¿Qué pasa con mis fondos si fallezco?

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Los ahorros de la cuenta de capitalización individual, donde se depositan las cotizaciones previsionales, son de propiedad del afiliado, por lo que, en caso de fallecimiento, estos son entregados a sus beneficiarios o herederos. Para ello, existen dos modalidades: Pensión de Sobrevivencia o Herencia; cuál de las dos se aplica en cada caso, dependerá principalmente de quiénes sobreviven al afiliado.

¿Qué es la Pensión de sobrevivencia?

Cuando una persona afiliada al sistema fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, donde cada uno recibirá un porcentaje de la pensión que percibiría el titular de la cuenta al momento de su jubilación. Estos porcentajes se encuentran definidos por ley.

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

Tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia el cónyuge, conviviente civil, hijos e incluso sus padres, siempre y cuando cumplan estos requisitos:

Cónyuge:

  • Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento
  • Si el afiliado fallecido era pensionado, el matrimonio deberá tener al menos tres años de anterioridad
  • Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaron hijos en común

Conviviente civil:

  • Que el acuerdo de unión civil esté vigente y haya sido suscrito, por lo menos, 12 meses antes del fallecimiento
  • Si el afiliado estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo al menos tres años antes
  • Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaron hijos en común

Hijos Solteros:

  • Ser menores de 18 años
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior
  • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la persona causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad
  • Ser declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aún cuando se produzca después del fallecimiento)

Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial:

  • El requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada vivan a sus expensas y que en ese momento su estado civil sea de soltería o viudez

Padres:

  • Los padres de la persona fallecida serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la persona causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció

¿Cómo inicio mi trámite de pensión de sobrevivencia?

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¿Qué es Herencia?

Cuando un afiliado fallece, y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sus familiares pueden solicitar los fondos que tenga en su AFP como herencia, la que se realiza en un único pago.

Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de pensión de sobrevivencia, si el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede cobrar herencia.

¿Quiénes son los beneficiarios de herencia?

En caso de que al fallecer no exista un cónyuge o hijos menores de 24 años cursando estudios, el monto total de dinero podría ser entregado a los hijos, padres, o familiares según corresponda de acuerdo a la orden de sucesión establecida por ley, de acuerdo a la legislación de herencias.

¿Qué pasa si no tengo beneficiarios?

En casos donde no existen beneficiarios, ni herederos, familiares o testamentarios, los ahorros serán heredados por el Fisco de Chile, que es último heredero en toda sucesión. Las AFP nunca se quedan con los fondos.

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