El Presidente de la República promulgó el 4 de junio de 2021 la ley que entrega prestaciones excepcionales para las beneficiarias/os de la Licencia Médica Preventiva Parental que no puedan retornar al trabajo por cuidado de sus hijos/as, (tanto para trabajadores/as dependientes, independientes y funcionarios/as públicos) otorgando la posibilidad, en caso de ser necesario, de acogerse a la suspensión de relación laboral por un periodo de 3 meses.
La modificación de la Ley 21.247 considera diversos responsables de los pagos de estos nuevos beneficios. Para efectos de los trabajadores/as dependientes, la AFC será responsable de recibir solicitudes y los beneficios se pagarán con cargo al Seguro de Cesantía Solidario, permitiendo a las y los trabajadores/as que hayan sido beneficiarios/as de la Licencia Médica Preventiva Parental, obtener hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% del subsidio por incapacidad laboral cuando hayan percibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos; y de un 70%, cuando hayan obtenido una suma superior a la cifra citada.
En el caso de los trabajadores/as independientes, el beneficio será pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en las mismas condiciones que lo señalado anteriormente.
En el caso de los funcionarios/as públicos y Fuerzas Armadas tendrán la posibilidad de acogerse a un permiso sin goce de remuneraciones por un periodo máximo de hasta 3 meses, durante el cual recibirán un bono mensual en condiciones y alcances similares a los dos casos anteriores.
El ministro Patricio Melero resaltó el esfuerzo conjunto de las senadoras, de la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett y del Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, por llegar a un acuerdo en esta materia, que beneficiará a más de 80 mil trabajadoras y trabajadores en el país, que estaban a la espera de esta noticia.
¿Qué es el posnatal de emergencia?
Permite extender los beneficios del Posnatal, para aquellas madres o padres que no pueden regresar al trabajo para cuidado de sus hijos, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19, este beneficio se otorga por un mes con la posibilidad de extenderse por dos periodos adicionales.
¿Quiénes pueden solicitar el posnatal de emergencia?
Las madres o padres podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.
Estar afiliado al Seguro de Cesantía y cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo.
Ser la única persona en el hogar acogida a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo.
Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso posnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.
¿Cuál es el monto que otorga el Posnatal de Emergencia?
Las personas acogidas al Posnatal de Emergencia recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a $1 millón, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor. Las cotizaciones previsionales serán de cargo de la entidad empleadora.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el Posnatal de Emergencia?
Chile Atiende ha dispuesto en su sitio web información sobre este Beneficio Estatal y como acceder a él este link