Ley Bustos ¿Qué hacer si tu empleador aún debe cotizaciones?

Si tu empleador te debe cotizaciones, NO te puede despedir

La ley 19.631 también conocida como Ley Bustos, está concebida para el resguardo de las cotizaciones previsionales de quienes trabajan en nuestro país. La ley establece que un juez puede declarar nulo el despido del trabajador o trabajadora si las cotizaciones previsionales (AFP, Salud o Seguro de Cesantía) se encuentran impagas y obligar al empleador a pagar el sueldo al trabajador por el periodo entre el fin de la relación laboral y el completo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 

Causales de despido en que se aplica la Ley Bustos:

  • Vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
  • Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Causales imputables al trabajador (negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, entre otros).
  • Necesidades de la empresa o desahucio.

No se aplica la Ley Bustos en:

  • Fin al contrato por mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del Trabajador.
  • Muerte del Trabajador.

Me despidieron ¿Qué debe entregarme mi empleador?  

Al momento de finalizar la relación laboral, debes recibir por parte de la empresa: el finiquito en donde se indicará el pago a recibir, este dependerá de los días laborados ese mes, si existen días de vacaciones por liquidar y si correspondía una indemnización. También debe entregarte un documento, o certificados, en que conste el correcto y completo pago de las cotizaciones al mes anterior de la comunicación del fin de su relación laboral. 

Mis cotizaciones estaban impagas ¿A dónde debo ir a informar la situación?  

Si tus cotizaciones previsionales están impagas, tienes un plazo de 6 meses para iniciar acciones legales en los Tribunales del Trabajo, indiferentemente de haber firmado o no el finiquito. Ten en cuenta que este límite de tiempo empieza a regir desde el término de la relación laboral y no desde la firma del finiquito, ya que ambas fechas pueden no ser las mismas. 

¿Estoy obligado a asistir a mi lugar del trabajo durante este periodo? 

No, el pago de esta indemnización no tiene condiciones de regresar al puesto de trabajo o realizar alguna labor para el empleador. 

Si el tribunal declara nulo el despido, ¿Tengo que regresar a trabajar? 

No, esta es una sanción indemnizatoria para el empleador y como trabajador no estás obligado a asistir a trabajar nuevamente cuando se declare nulo tu despido. 

Si el tribunal está a mi favor ¿Qué recibo por parte del empleador?  

En este caso, el tribunal obliga al empleador a pagar tu sueldo y cotizaciones hasta que se regularice la situación y se encuentre completo el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.   

¿Necesito un abogado para apegarme a la Ley Bustos? 

Sí. Al solicitar el cumplimiento de la ley 19.631, debes dirigirte al Juzgado del Trabajo en el que se iniciará una causa laboral para la que necesitarás un abogado que pueda representar tu caso.  

Renuncié o llegué a un acuerdo con mi empleador para el término de mi trabajo y mis cotizaciones no están al día ¿Debo aplicar la Ley Bustos? 

En este caso, quien debe realizar las acciones de cobranza de las cotizaciones no pagadas son las instituciones como tu AFP, FONASA o ISAPRE.

Encontré un nuevo trabajo ¿Afecta en algo la nulidad del despido? 

En el caso de que estés en un nuevo trabajo, la nulidad del despido no afecta tu contrato actual, por lo tanto, puedes recibir tanto el sueldo de tu nuevo trabajo y lo que corresponda por la indemnización de Ley Bustos. 

Conoce más de esta ley en la Dirección del Trabajo 

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