¿Eres arrendatario? Te contamos sobre el Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con discapacidad 

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El Subsidio de Arriendo es un aporte económico que entrega el Estado, que puede usarse en todo el país y que cubre parte del valor total del arriendo de una vivienda. 

¡Te contamos todo lo que necesitas saber para que aproveches este beneficio! 

¿Quién puede postular al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con discapacidad?

Todas las personas mayores de 60 años (o que los cumplan durante el año de postulación) o aquellas que tengan una discapacidad, independientemente de su edad, y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND)

¿Cuáles son los requisitos para postular? 

  • Tener cédula de identidad vigente 
  • Pertenecer al 70% más vulnerable de la población de acuerdo con el Registro Social de Hogares (RSH)
  • Recibir un ingreso de al menos 5 UF (187.000 pesos aproximadamente a fines de julio de 2024) 

No es necesario tener un ahorro mínimo o ser parte de un grupo familiar para la postulación.  

¿Hay alguna restricción a la postulación? 

No podrán postular aquellas personas que: 

  • Sean propietarias o asignatarias de una vivienda 
  • Beneficiarias de un subsidio habitacional  
  • Sean parte de un grupo familiar que se beneficie del programa de arriendo. 

Además, existe un tope que no debe sobrepasar el valor del arriendo de 11 UF (413.000 aproximadamente), o de 13 UF (488.000 aprox.) en el caso de los habitantes de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén o Magallanes. 

¿Cómo se puede postular?  

Se puede postular en línea en la página del Minvu (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) usando Clave Única, o de forma presencial, en las oficinas del Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanismo), luego de reservar una hora vía web o telefónicamente.  

¿Cuál es el monto del Subsidio de Arriendo? 

El monto del subsidio dependerá del puntaje asignado por el RSH, pero la cobertura final es de entre un 90% a 95% del valor del arriendo, por lo que el beneficiario solo pagará mensualmente entre un 5% a 10% del arriendo.  

 

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