Cuando un matrimonio termina, el Estado, a través del sistema de pensiones, pone a disposición un beneficio que permite la compensación económica del cónyuge que se dedicó a labores de cuidado del hogar e hijos durante el matrimonio y que, por dicha responsabilidad, no pudo desarrollar plenamente una actividad remunerada. Por ende, la compensación económica viene a reparar el deterioro económico que ha producido el divorcio al cónyuge afectado, en este caso al añadir fondos a sus ahorros de pensión.
A través de esta compensación, el otro cónyuge deberá indemnizar a la parte afectada a través del traspaso de los fondos previsionales acumulados durante el tiempo que duró el matrimonio.
¿Quiénes tienen derecho a la compensación económica?
Todas las personas que estuvieron casadas por cualquier régimen patrimonial.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar legalmente divorciado
- Que un juez determine que existió menoscabo para uno de los cónyuges
¿Cuánto sería el monto del beneficio?
Si el divorcio es por mutuo acuerdo, el monto a compensar puede ser determinado por ambas partes del matrimonio. En caso de que el divorcio sea unilateral, un juez del tribunal encargado será quien establezca el monto, con un máximo del 50% de los fondos previsionales del cónyuge que compensa.
¿Cómo accedo al beneficio?
El trámite se gestiona a través del Poder Judicial. Una vez recibida una orden de compensación económica desde tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos dentro de los 15 días hábiles siguientes. En caso de que el cónyuge compensado no esté afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.