¿Qué es?
El Bono por Hijo es un beneficio económico que entrega el Estado que aumenta el monto de la pensión de todas las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, sin importar su situación social, laboral o económica.
¿Cuándo recibo el bono por hijo?
- Hay que destacar que el bono no se paga al nacer tu hijo.
- Se abona a tu cuenta individual y lo recibirás luego de cumplir los 65 años, cuando te pensiones como parte de tu jubilación.
- El trámite de solicitud no tiene costo y, una vez otorgado el beneficio, es irrevocable.
¿Cómo se calcula?
El monto equivale al 10% de 18 sueldos mínimos mensuales más la rentabilidad generada desde el nacimiento del hijo hasta la solicitud.
Tanto el valor del sueldo mínimo como el periodo de tiempo dependerán de la fecha de nacimiento de cada hijo en relación con la entrada de vigencia de la ley, el 1 de julio de 2009:
1. Hijo nacido antes de 1 de julio de 2009:
- Se considera el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
- Se toma la rentabilidad desde el 1 de julio de ese año hasta la fecha en que cumplas los 65 años.
2. Hijo nacido después del 1 de julio de 2009:
- Se considera el sueldo mínimo del mes de nacimiento.
- Se toma la rentabilidad desde el nacimiento hasta los 65 años.
A continuación, te presentamos un ejemplo de cómo se realiza el cálculo:
¿Cómo se puede acceder al Bono por Hijo?
Este beneficio se encuentra disponible para todas las mujeres afiliadas al sistema de AFP que cumplan con los requisitos y que se pensionen a contar del 1° de julio de 2009. Se pagará desde los 65 años, previa solicitud ante el IPS, Municipio, AFP o Compañía de Seguros (según quién pague la pensión).
Requisitos para optar a este beneficio:
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Residir en Chile:
- Por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), luego de cumplir los 20.
- Por al menos 4 años seguidos, en los últimos cinco años previos a tu solicitud.
Además, debes cumplir al menos una de estas condiciones:
- Estar afiliada a una AFP y pensionada después del 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una pensión de sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) a través de una AFP, El IPS o una compañía de seguros luego del 1 de julio de 2009.
IMPORTANTE: no pueden acceder al beneficio las mujeres pensionadas a través del sistema antiguo, CAPREDENA o DIPRECA.
¿Dónde solicito el Bono por Hijo?
- A través de nuestro sitio web, en la opción Bono por Hijo.
- En cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Encuentra la oficina más cercana aquí.
- En el Instituto de Previsión Social (IPS) o en cualquier sucursal de Chile Atiende.
¡No dejes pasar este beneficio! Postula fácilmente y aumenta tu pensión para el futuro.