Reforma previsional: lo que debes saber del beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida para mujeres

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Compensación por Diferencias en Expectativas de Vida

Queremos ayudarte a estar informado y conocer los aspectos que introduce la Reforma al sistema previsional. Entre ellos, se encuentra el beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida.

Este beneficio busca compensar la diferencia que se genera en las pensiones de las mujeres al tener estas una expectativa de vida más larga que los hombres. Será una de las prestaciones del nuevo Seguro Social, financiado por la nueva cotización de parte del empleador.

¿En qué consiste el beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida?

Este beneficio se traduce en un monto adicional a la pensión mensual de las pensionadas por vejez o invalidez que se calcula a partir de un factor de la pensión base. La compensación mínima es de 0,25 UF por mes. Para el cálculo del factor la pensión base tendrá un límite máximo de 18 UF (casi $700.000 a marzo de 2025).

Cuándo empieza a regir

El primer pago del beneficio se entregará junto con la pensión autofinanciada a los 10 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Es decir, en enero de 2026

Requisitos

  • Ser mujer y mayor de 65 años.
  • Recibir una pensión de vejez y o invalidez dentro del sistema de AFP.
  • No podrán acceder las personas cuya pensión haya sido cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Los actuales cotizantes y pensionados del sistema (anteriores al 1 de agosto de 2025) se consideran incorporados al Seguro Social Previsional. Por lo que podrán acceder al beneficio, de cumplir con los demás requisitos. 
  • Las personas que se incorporen al Seguro Social Previsional después del 1 de agosto de 2025 deberán además contar con al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) realizada antes de cumplir 50 años.

Porcentaje a recibir

Las beneficiarias podrán recibir el beneficio completo o un porcentaje, según el tipo de pensión que reciban (invalidez o vejez) y la edad en que se pensionen:

Pensionadas por vejez

Aunque se puede acceder al beneficio desde los 65 años, en el caso de las mujeres que se pensionen por vejez, la edad en la que opten por pensionarse definirá el porcentaje del beneficio a recibir:

  • Mujeres que se pensionen a los 65: 100% del beneficio.
  • Mujeres que se pensionen a los 64: 75% del beneficio.
  • Mujeres que se pensionen a los 63: 50% del beneficio.
  • Mujeres que se pensionen a los 62: 25% del beneficio.
  • Mujeres que se pensionen a los 61: 15% del beneficio.
  • Mujeres que se pensionen a los 60: 5% del beneficio.

IMPORTANTE: No tendrán derecho a la compensación por diferencia de expectativa de vida las mujeres que se pensionen por vejez antes de cumplir 60 años.

Pensionadas por invalidez

  • Las pensionadas por invalidez recibirán el 100% del beneficio sin importar la edad en que se hayan pensionado.
  • Deberán cumplir con los requisitos base del beneficio.
  • No deben estar cubiertas por el SIS.

¿Se puede perder o pausar el beneficio?

  • El beneficio se pagará junto con la pensión autofinanciada y se considera para el pago de impuestos y cotizaciones de salud. 
  • El beneficio se extingue al fallecer la beneficiaria, es decir, no es heredable.
  • El beneficio será interrumpido si la beneficiaria permanece fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos en un año calendario. Se podrá solicitar la reanudación ante el Instituto de Previsión Social (IPS) acreditando la permanencia en territorio nacional por al menos 180 días previos al ingreso de la solicitud.

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