¿Es empleador? Conozca más sobre la Ley 18.156

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¿Sabía que algunos trabajadores extranjeros no están obligados a cotizar? Así es, la legislación actual permite a los trabajadores extranjeros que cumplan ciertos requisitos eximirse de cotizar en el sistema previsional chileno bajo la Ley 18.156, permaneciendo cubiertos por la previsión de su país de origen.  

Le explicamos lo que necesita saber cómo empleador cuando uno de sus colaboradores realiza el trámite de exención, para que pueda orientarlo y cumplir sus obligaciones ante la Ley. 

¿Qué requiere de usted un trabajador para poder acogerse a la Ley 18.156? 

Para realizar este trámite, el trabajador deberá solicitar que se incluya una cláusula o anexo en su contrato, en la que se establezca su voluntad inequívoca de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de Chile.  

Según lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, este anexo debe ser firmado por ambas partes durante el transcurso de la relación laboral.  

¿Qué debe hacer como empleador una vez que su trabajador queda exento? 

Una vez acogido su trabajador a la ley 18.156, no deberá pagar sus cotizaciones de AFP (ni 10% ni comisión) o SIS. Eso sí, deberá continuar el pago del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) a la mutual correspondiente.  

¿Qué pasa si recibió la notificación de exención luego de haber pagado la cotización del mes del trabajador? 

Si realiza el pago de una cotización después de que el trabajador haya retirado fondos y quedado exento, este podrá recuperarla a través del Trámite de Devolución de Pago en Exceso. Este proceso puede realizarse solo una vez luego del Retiro como Técnico Extranjero, y si se efectúan dos o más pagos de cotización, se entenderá que el trabajador se reincorpora al sistema previsional; por esto es importante que una vez notificado, cese el pago de las cotizaciones de su trabajador.

¿Puede un trabajador acogido a la Ley 18.156 volver a cotizar?  

Sí, un trabajador que así lo desee podrá volver a cotizar luego de acogerse a la ley de exención para técnicos extranjeros, para lo que deberá solicitar un nuevo anexo en su contrato, esta vez manifestando su voluntad de reincorporarse al sistema previsional o indicando su autorización para cotizar.