¿Eres empleador? Conoce más sobre la Ley 18.156

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¿Es empleador? Conozca la Ley 18.156

¿Sabías que algunos trabajadores extranjeros no están obligados a cotizar? Así es, la legislación actual permite a los trabajadores extranjeros que cumplan ciertos requisitos eximirse de cotizar en el sistema previsional chileno bajo la Ley 18.156, permaneciendo cubiertos por la previsión de su país de origen.  

Te explicamos lo que necesitas saber como empleador cuando uno de tus colaboradores realiza el trámite de exención, para que puedas orientarlo y cumplir tus obligaciones ante la Ley. 

¿Qué requiere un trabajador para poder acogerse a la Ley 18.156? 

Para realizar este trámite, tu trabajador deberá solicitar que se incluya una cláusula o anexo en su contrato, en la que se establezca su voluntad inequívoca de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de Chile.  

Según lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, este anexo debe ser firmado por ambas partes durante el transcurso de la relación laboral.  

¿Qué debes hacer como empleador una vez que tu trabajador queda exento? 

Una vez acogido tu trabajador a la ley 18.156, no deberás pagar sus cotizaciones de AFP (ni 10,1% ni comisión) o SIS. Eso sí, deberás continuar el pago del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) a la mutual correspondiente.  

¿Qué pasa si recibes la notificación de exención luego de haber pagado la cotización del mes de tu trabajador? 

Si realizas el pago de una cotización después de que el trabajador haya retirado fondos y quedado exento, este podrá recuperarla a través del Trámite de Devolución de Pago en Exceso. Este proceso puede realizarse solo una vez luego del Retiro como Técnico Extranjero, y si se efectúan dos o más pagos de cotización, se entenderá que el trabajador se reincorpora al sistema previsional; por esto es importante que una vez notificado, ceses el pago de las cotizaciones de tu trabajador.

¿Puede un trabajador acogido a la Ley 18.156 volver a cotizar?  

Sí, un trabajador que así lo desee podrá volver a cotizar luego de acogerse a la ley de exención para técnicos extranjeros, para lo que deberá solicitar un nuevo anexo en su contrato, esta vez manifestando su voluntad de reincorporarse al sistema previsional o indicando su autorización para cotizar.