Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensión de alimentos

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Desde el 20 de mayo del 2023, comenzó a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos. Esta tiene por propósito el pago efectivo de las deudas de pensión.  

Para ello, la Ley faculta a los Tribunales a investigar el patrimonio del deudor, en los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, con la finalidad de retener los fondos adeudados. Esto permite investigar todas las cuentas bancarias (vista, Rut, corriente), cuentas de ahorro previsional voluntario (APV, depósitos convenidos, cuenta 2, etc) o instrumentos financieros de inversión (fondos mutuos, depósitos a plazo, entre otros) que mantenga en las distintas instituciones bancarias y financieras (bancos, AFP, etc).  

Es importante tener en consideración, que esta ley contempla entre sus puntos que, si el deudor no tiene dinero en dichas cuentas o sus fondos son insuficientes, el tribunal podrá de manera extraordinaria solicitar a la AFP informar sobre los saldos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual.   

¿Cuáles serán los mecanismos de cobro?  

La ley establece dos mecanismos de cobro y pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos, estos son:  

  • Proceso especial de pago  
  • Proceso extraordinario de pago  

Proceso especial de pago:  

Para iniciar el proceso, el alimentario o su representante deben solicitar al tribunal la retención de los fondos, para lo cual se requiere que se adeude al menos una mensualidad de la pensión de alimentos. La parte demandante puede solicitar, entre otras medidas, que al deudor le retengan los fondos de sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, como las cuentas de ahorro previsional voluntario o Cuenta 2 (AFP), entre otras.   

Proceso extraordinario de pago:  

Extraordinariamente, si existen a lo menos tres mensualidades de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no posee dinero en sus cuentas bancarias, cuentas voluntarias (AFP), instrumentos financieros o de inversión, o si estos no fueran suficientes para cubrir el total de la deuda, se puede solicitar el pago con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, siempre y cuando el deudor no sea pensionado de vejez, ni invalidez.  

Requisitos para el Proceso Extraordinario de pago con cargo a los fondos previsionales del deudor: 

  • Contar al menos con 3 mensualidades adeudadas (continuas o discontinuas)  
  • El deudor no debe tener fondos suficientes para pagar la deuda en sus cuentas bancarias, APV y ahorros de inversión 
  • El deudor no debe encontrarse en calidad de pensionado por vejez o invalidez  

¿Cómo funciona la retención de los fondos previsionales?

El Tribunal solicitará a las AFP informar sobre los saldos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual, además de comunicar la prohibición de que el deudor cambie de administradora, con lo que la cuenta quedaría bloqueada. Los plazos establecidos para el pago de la deuda son:  

¿Qué mensualidades se consideran como adeudadas para efectos de la ley?

Se establece que, para efectos del inicio del proceso de cobro, este se realizará respecto de las mensualidades adeudadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, desde el 20 de mayo del presente año. Sin embargo, aquellas mensualidades adeudadas con anterioridad serán consideradas para el cálculo total de la deuda.  

¿Existe un tope máximo de retención de los fondos previsionales?

Los topes de fondos retenidos dependerán de la edad legal para jubilar que tenga el deudor:  

¿Cómo solicitar el cobro a Tribunales? 

El trámite puede ser ingresado en línea, directamente por la parte demandante, usando Clave Única o Clave del Poder Judicial, o con la asesoría de un abogado. Para realizar la solicitud, ingresa aquí.