Reforma de Pensiones: Conoce el Beneficio por años cotizados

Queremos informarte sobre los nuevos aspectos que incorpora la Reforma de Pensiones al sistema. En esta ocasión, te explicaremos más sobre una de las prestaciones que incluye el nuevo Seguro Social: el beneficio por años cotizados, que reconoce los años de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, efectuadas por las personas durante su vida laboral.
¿En qué consiste el beneficio por años cotizados?
Las personas recibirán 0,1 UF por cada año que hayan cotizado, con un tope de 25 años (300 meses cotizados).
De acuerdo a la Subsecretaría de Previsión Social, así se verían las pensiones de mujeres y hombres recibiendo este beneficio, en comparación a su pensión previa a la Reforma Previsional:


¿Cuándo empieza a regir el beneficio por años cotizados?
El primer pago del beneficio se entregará junto con la pensión autofinanciada a partir de enero de 2026, a aquellas personas que ya cumplan todos los requisitos.
Requisitos:
Podrán acceder al beneficio de forma automática y sin necesidad de postular, los actuales pensionados y los actuales cotizantes cercanos a esta etapa al momento de la pensión, siempre que cumplan con todos los siguientes requisitos:
- Tener 65 o más años, a menos que se trate de trabajadores con cotizaciones por trabajos pesados.
- Recibir una pensión de vejez y o invalidez dentro del sistema de AFP. Esto incluye pensiones parciales transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen, así como a las personas calificadas como enfermos terminales.
- Cumplir con un mínimo de cotizaciones:
Mujeres: inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Luego, pasados 10 años desde la implementación de la ley, el requisito subirá a 15 años (180 meses).
Hombres: se exigirá un mínimo de 20 años cotizados continuos o discontinuos (240 meses).
- Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.
No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. Esto no aplica a las pensiones de montepío otorgadas por estos organismos.
Cómo se financia
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Con este aporte se financiará el pago del beneficio a los actuales pensionados y a los trabajadores más cercanos a pensionarse, que no alcanzarán a percibir las mejoras a largo plazo que introduce la Reforma.
Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Consideraciones:
- Se deben considerar para su cálculo las cotizaciones efectuadas por concepto de Seguro de Lagunas Previsionales.
- Por otro lado, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Esto asegura que solo se considere el tiempo cotizado que no ha sido reconocido en otros sistemas de pensión.
- El Beneficio por Años Cotizados se pagará junto con la pensión autofinanciada y se considera para el pago de impuestos y cotizaciones de salud, a menos que además se reciba la bonificación del 7% entregada por el Estado.
- El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, los montos devengados y no cobrados constituirán sobrevivencia o herencia, según corresponda.
- También se extinguirá si se pierde la condición de invalidez, o se empieza a recibir una pensión de Capredena o Dipreca, como titular.
- Se interrumpe en caso de que el beneficiario permanezca fuera de Chile más de 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Se reanuda si el beneficiario acredita ante el Instituto Previsional Social (IPS) su permanencia en Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de solicitud de reanudación.
- Es importante destacar que este beneficio no será permanente. Según la Reforma, después de 20 años de su promulgación, el beneficio comenzará a disminuir progresivamente hasta quedar en cero a los 30 años, es decir, las generaciones que hoy se encuentren más cercanas a la pensión recibirán este aporte adicional.
Conoce más sobre la Reforma de Pensiones
Para que te mantengas informado, te invitamos a leer el resumen de los principales aspectos de la Reforma aquí.