Compensación económica por Divorcio

Cuando un matrimonio termina, el Estado, a través del sistema de pensiones, pone a disposición un beneficio que permite la compensación económica del cónyuge que se dedicó a labores de cuidado del hogar e hijos durante el matrimonio, y que por dicha responsabilidad no pudo desarrollar plenamente una actividad remunerada. Por ende, la compensación económica viene a reparar el deterioro económico que ha producido el divorcio al cónyuge afectado, en este caso para sus fondos de pensión. 

A través de esta compensación, el otro cónyuge deberá indemnizar con el traspaso de los fondos previsionales acumulados durante el tiempo que duró el matrimonio.    

¿Quiénes tienen derecho a la compensación económica?  

Todas las personas que estuvieron casadas por cualquier régimen patrimonial.  

¿Cuáles son los requisitos?  

  • Estar legalmente divorciado
  • Que un juez determine que existió menoscabo para uno de los cónyuges

¿Cuánto sería el monto del beneficio?  

Si el divorcio es por mutuo acuerdo, el monto a compensar puede ser determinado por ambas partes del matrimonio. En caso de que el divorcio sea unilateral, un juez del tribunal encargado será quien establezca el monto, con un máximo del 50% de los fondos previsionales del cónyuge que compensa.   

¿Cómo accedo al beneficio?  

Una vez recibida una orden de compensación económica desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos dentro de los 15 días hábiles siguientes. En caso de que el cónyuge compensado no esté afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.   

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