El sistema de seguridad social chileno cuenta con distintos tipos de cotizaciones que, juntas, crean una red de protección y apoyo para todos quienes forman parte de él. En este post, te contamos más sobre las cotizaciones que existen, y respondemos otras dudas que puedas tener al respecto.
Para empezar, debes saber que, en la mayoría de los casos, el monto a cotizar se determina en base al sueldo imponible que recibes.
¿Qué tipos de cotizaciones existen?
Cotizaciones previsionales obligatorias:
Son aportes que realiza un afiliado para asegurar una mejor pensión en su vejez, además de poder acceder a los distintos beneficios que le entrega el sistema previsional en caso de enfermedad, invalidez y muerte. Bajo el sistema previsional actual, las cotizaciones son individuales. Es decir, ingresan a tu cuenta personal y te pertenecen exclusivamente.
Estas cotizaciones equivalen al 10% de tu sueldo imponible. Son enviadas a tu cuenta de capitalización individual obligatoria en la AFP y destinadas exclusivamente para tu pensión.
Cotizaciones como afiliado voluntario:
Una persona puede no estar obligada a cotizar, como es el caso de extranjeros con exención, pensionados mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres), o menores de edad. Sin embargo, incluso en estas circunstancias, existe la opción de ahorrar para su futura pensión mediante la afiliación voluntaria. En este escenario, las cotizaciones también se destinan a una cuenta individual exclusivamente diseñada para la pensión.
Cotizaciones voluntarias:
- APV: Las cotizaciones que se realizan a esta cuenta, también conocida como Cuenta de Cotización Voluntaria, son opcionales y, por lo tanto, tú decides el monto. Puedes destinar estas cotizaciones a mejorar tu pensión, aprovechando los beneficios fiscales que ofrece. Además, permite realizar giros.
- Cuenta 2: Las cotizaciones a la Cuenta de Ahorro Voluntario, pueden estar destinadas a pensión a otras metas de ahorro. El monto del aporte dependerá de lo que tú desees ahorrar y podrás realizar giros si así lo deseas.
Cotización por comisión:
Corresponde a la comisión por concepto de administración de tu AFP. En el caso de AFP Modelo, la comisión es actualmente de un 0,58%, menos de la mitad de lo que cobran en promedio las otras AFP.
Cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Este seguro proporciona cobertura frente a enfermedades o accidentes por motivos no relacionados al desempeño de tu trabajo, y son obligatorias. Para los dependientes, el SIS es a cargo del empleador y no se te descuenta. Actualmente equivale al 1,49%.
En el caso del SIS, las AFP son recaudadoras, pero no administradoras. Es decir, el empleador paga la cotización a la AFP y, luego, la AFP envía la prima del seguro, a la compañía de seguros licitada para su administración.
Cotizaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP):
Son a cargo del empleador, es decir, no se te descuentan. Como base corresponden al 0,90% de tu imponible, y pueden además tener una cotización adicional basada en el riesgo de la actividad desempeñada. Cubren a independientes y dependientes.
Cotización adicional por trabajo pesado:
En el caso de aquellas personas que realizan labores que por su naturaleza significan un desgaste físico, intelectual o psíquico mayor, la ley permite una jubilación anticipada, para lo que deben ingresar una cotización adicional al 10%.
Si cotizas por trabajo pesado, deberás aportar un 1% o 2% adicional, monto que deberá ser igualado por tu empleador.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía:
Corresponden al 3% del sueldo imponible del trabajador, y son administradas por la AFC. En el caso de los trabajadores a plazo indefinido, el costo es compartido entre el trabajador y su empleador. En el caso de los contratos a plazo fijo, es a cargo de este último en su totalidad.
Cotizaciones a la Cuenta de Indemnización:
Son exclusivas de los trabajadores de casa particular, entregando una indemnización por cesantía ante cualquier evento. Equivalen a un 4,11% del imponible; el 1,11% de esta cotización se destina a la cuenta individual de indemnización, administrada por la AFP, mientras que el 3% restante se destina para el ahorro al Seguro de Cesantía, asegurando acceso al seguro individual y el Fondo de Cesantía Solidario.
Cotizaciones por Salud:
Corresponden al 7% de tu imponible y son pagadas por tu empleador directamente a Fonasa o Isapre.
¿Es obligatorio cotizar?
Las cotizaciones previsionales son obligatorias en el caso de la mayoría de los trabajadores, ya sean dependientes o a honorarios.
Para los dependientes, la cotización previsional es obligatoria para los menores de 65 años en el caso de los hombres y de 60 años en el caso de las mujeres.
Para los independientes, que perciban honorarios, es obligatorio cotizar si no habían cumplido 50 años o más, en el caso de las mujeres, y 55 años o más, en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018. Además, no están obligados a cotizar si su renta anual bruta es inferior a 5 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
¿Para qué sirve cotizar?
Cotizar te asegura la cobertura en las distintas ramas de la seguridad social. Algunos de los beneficios de cotizar en una AFP, son:
- Pensión en caso de vejez, invalidez, o de enfermedad terminal
- Pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, o aquellas personas que dependan del afiliado, en caso de su muerte
- Cuota mortuoria, para cubrir gastos funerarios
- Cumplir con los requisitos para distintos beneficios, como las licencias médicas o aportes estatales
Además, son una forma de demostrar la renta imponible mes a mes, la que se pide para becas o créditos.
Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl”. Estructura de comisiones por depósitos de cotizaciones vigentes a enero de 2024 – Capital: 1,44%, Cuprum: 1,44%, Habitat: 1,27%, Modelo: 0,58%, Planvital: 1,16%, Provida: 1,45%, Uno: 0,49% – Para afiliados dependientes, independientes y voluntarios.