El beneficio de la Cuota Mortuoria

Publicado por Generador de Contenido en

Este beneficio otorga un aporte monetario de hasta 15 UF para los gastos funerarios de una persona que ha fallecido y que se encontraba afiliada a una AFP o que haya sido beneficiaria de Pensión Garantizada Universal (PGU), sin derecho a asignación por muerte.

Es importante tener presente que este derecho se pierde si el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tiene conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó de manera anticipada sus servicios funerarios.

Por otra parte, en caso de que el afiliado estuviera recibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, el pago de la cuota mortuoria le corresponde a la respectiva Compañía de Seguros de Vida.

¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?

Quienes acrediten estar a cargo de los gastos fúnebres, siempre y cuando el afiliado fallecido fuera cotizante activo o pensionado del sistema previsional solidario.

  • Afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y beneficiarios de la PGU que poseen un saldo inferior a 15UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
  • Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, podrán hacer uso del beneficio quienes no tengan derecho a asignación por muerte, por haber accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.

Para aquellos beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU. En estos casos, el Estado pagará el monto total.

Requisitos y documentos necesarios

Si el beneficio es solicitado por el o la cónyuge, conviviente civil, hijos o padres; se necesitarán los siguientes documentos para tramitar el cobro del beneficio:

  • Certificado de defunción de la o el afiliado y/ o beneficiaria/o de la PGU.
  • Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
  • Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de, al menos, 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.

En caso de ser una empresa funeraria la que solicita el cobro de la cuota mortuoria, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción de la o el afiliado.
  • Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente al usuario o beneficiario del servicio.
  • Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria.

¿Cómo solicitar la Cuota Mortuoria?

Para hacer el trámite, puedes acercarte a nuestras sucursales o solicitarlo en línea aquí.