Resumen principales aspectos Reforma de Pensiones 

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Porque nos importa que nuestros afiliados y el público general esté informado, hemos preparado un resumen de los principales puntos que tiene la Reforma de Pensiones que fue aprobada por la cámara de Diputados el pasado 29 de enero, la cual deberá ser promulgada por el presidente de la República y publicada en el diario Oficial para convertirse en ley.   

Cotizaciones previsionales  

Se contempla un aumento de un 7% en las cotizaciones con cargo al empleador lo que se suma al 10% de cotización individual actual y al cerca de 1,5% que va al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta implementación será gradual en 9 años, y extensible a 11, hasta llegar a un 18,5% del sueldo.  

Este 18,5% total se distribuirá de la siguiente manera

  • Un 14,5% (El 10% actual más un 4,5% adicional) se destinará directamente a las cuentas individuales de cada trabajador (a). 
  • Un 1,5% se destinará al Aporte con Rentabilidad Protegida para subir las pensiones de los actuales pensionados (as). Se trata de un préstamo al Estado que se devolverá al afiliado (a) al momento de pensionarse con el interés correspondiente.  Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
  • Un 2,5% se contemplará para el Seguro Social Permanente, que permitirá financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; y el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.  Luego de 90 días de publicada la norma, se ingresará un proyecto de ley para regular los aspectos operativos.  
     

Beneficios por años cotizados 

Este beneficio es para los actuales pensionados por vejez o por pensión de invalidez, y para acceder a él, la persona deberá haber cotizado 10 años en el caso de las mujeres y 20 años en el caso de los hombres, y comenzará a regir 9 meses tras la publicación de la ley. El beneficio es de 0,1 UF por cada año cotizado, con tope de 2,5 UF. 

Compensación a mujeres por expectativa de vida 

  • A contar del mes seis desde la publicación de la ley, recibirán una compensación mensual en su pensión con el objeto de cubrir la diferencia que exista por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer.  
  • La mínima compensación será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF.  
  • Recibirán el 100% de esta compensación las mujeres que se jubilen a los 65 años, lo que será decreciente si se jubila antes de los 65 años, llegando a 5% si lo hace a los 60 años.  
  • Este beneficio se extinguirá al fallecer la mujer o si sale del país por más de 180 días.  

Pensión Garantizada Universal (PGU) 

Una vez publicada la ley, este beneficio aumentará a $250.000 de manera gradual:  

 
A 6 meses de publicada la ley: Beneficiarios de 82 años o más 

 
A 18 meses de publicada la ley: Beneficiarios de 75 años o más  

 
A 30 meses de publicada la ley: Beneficiarios de 65 años o más  

La PGU se irá reajustando anualmente de acuerdo con la variación del IPC y se mantienen las mismas exigencias para ser beneficiario. 

Trabajadores independientes 

  • Para quienes trabajan de manera independiente y emiten boletas, el aumento de la cotización es voluntario y sólo será obligatorio cotizar para el SIS. 
  • Para quienes no emiten boletas, el aumento de la cotización es voluntario y se habilita una nueva opción de pago automático para facilitar el proceso.  

Principales cambios en la industria 

  • Entrada de nuevos actores. Las AFP seguirán siendo parte del sistema previsional administrando la cartera de cotizaciones de los afiliados (as), pero ahora podrán entrar nuevos actores al sistema, como las Administradoras Generales de Fondos (AGF) no bancarias, cooperativas y las cajas de compensación.   
  • Licitación del stock. Se licitará cada dos años, de manera aleatoria, el 10% de los afiliados (as) no pensionados (as) del sistema. Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión, y no podrá incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Eso sí, sólo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados (as) del sistema. Los afiliados (as) podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento. En caso de querer desistir, se deberá manifestar la decisión de permanecer en la actual administradora en un plazo de 30 días después de recibir el aviso por parte de la Superintendencia de Pensiones.  
  • Multifondos: Se establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002, los que serán reemplazados por la creación de fondos generacionales, los que entrarán en vigencia el primer día del mes 25 siguiente a la publicación de la ley.  Estos fondos están pensados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, ya que se adaptan en el tiempo disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión. Los afiliados (as) no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio. Esto sólo será posible para el ahorro voluntario. 

¡Te mantenemos informado sobre los cambios al sistema y otros temas previsionales!